Pacientes con derechos
El
10 de mayo de 2012, la Cámara de Senadores aprobó el proyecto de ley de muerte
digna, que ya tenía media sanción en Diputados. La votación fue unánime: 55
votos a favor y solamente cuatro objeciones a algunos artículos. Vale recordar
que en Diputados el resultado había sido 142 votos a favor y 6 en contra.
La
iniciativa incorpora una modificación a la ley Nº 26.529 (Derechos del Paciente
en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud), aprobada en
2009, aunque aún no fue reglamentada.
Programa Consideraciones: Muerte digna, introducción
Programa Consideraciones: Muerte digna, introducción
En
términos concretos, la muerte digna expresa el derecho de todo paciente que
padezca una enfermedad irreversible, incurable y esté en estado terminal o haya
sufrido un accidente, a manifestar su voluntad de rechazar procedimientos
quirúrgicos, de hidratación, alimentación y reanimación artificial, cuando sean
extraordinarios o desproporcionados a las perspectivas de mejoría y produzcan
dolor y sufrimiento. Además, permite que el paciente reciba información acerca
de su estado de salud a los fines de brindarle la facultad de dejar directivas
anticipadas y a la posibilidad de rechazo por un representante legal o un
familiar de los tratamientos médicos si fuera que no está capacitado para dar su
consentimiento Caso Camila. Es decir, ante la imposibilidad del paciente de
manifestar la voluntad, los familiares serán facultados a tomar decisiones
sobre la abstención o retiro del soporte vital, como puede ser el respirador.
Cabe señalar que la ley también establece que ningún profesional que obre de
acuerdo a la ley será sujeto de responsabilidad civil, penal ni administrativa.
Dra. Marisa Malvestiti: Desarrollo del tema.
Sobre
este tema se conocieron distintas opiniones de ciudadanos comunes,
profesionales de la salud y también del sector de la iglesia, precisamente del
obispo de Neuquén, Virginio Bressanelli, quien expresó que el Episcopado
prepara un documento para manifestar su posición ante la norma aprobada en el
Senado. “La ley que acaba de salir tiene aspectos muy positivos y creo que es
un adelanto dentro de lo que es la atención del enfermo en situaciones
terminales. Es un adelanto porque pone en evidencia una cosa que la iglesia
siempre dijo: “hay que darle la atención ordinaria”, y en lo que respecta a lo
que se llama ensañamiento terapéutico no es obligatorio porque el ensañamiento
terapéutico es malo.
Cerati: opinión de su madre.
La iglesia dice que dentro de lo que es la atención ordinaria hay dos cosas por cuidar. Una es la hidratación y la otra la alimentación”, afirmó Bressanelli, para luego aclarar que difiere en ese punto, porque lamentablemente la ley pone a la hidratación y a la alimentación como algo extraordinario, y ahí es donde disiente con la ley. Cree que la alimentación y la hidratación son cosas que tendrían que ser normales, lo otro no. “Donde hay ensañamiento terapéutico, no”, concluyó.
Cerati: opinión de su madre.
La iglesia dice que dentro de lo que es la atención ordinaria hay dos cosas por cuidar. Una es la hidratación y la otra la alimentación”, afirmó Bressanelli, para luego aclarar que difiere en ese punto, porque lamentablemente la ley pone a la hidratación y a la alimentación como algo extraordinario, y ahí es donde disiente con la ley. Cree que la alimentación y la hidratación son cosas que tendrían que ser normales, lo otro no. “Donde hay ensañamiento terapéutico, no”, concluyó.
En tanto, hay coincidencias entre las principales religiones del país. Para la
iglesia católica, existe la certeza de que nunca puede ser ético causar la
muerte intencional de otro (Eutanasia), pero tampoco lo es insistir en el uso de
un medio que ya dejó de mostrarse proporcionado y ordinario. El judaísmo, por su
parte, está de acuerdo con el encarnizamiento terapéutico, sostener a toda
costa, artificialmente, una vida que se está apagando. Para el islam, la vida
pertenece a Dios y, por lo tanto, rechaza toda muerte provocada.
Trabajo práctico final.
Marcelo Adrián Malvestitti - Comisión B
Postítulo en periodismo y comunicación
Trabajo práctico final.
Marcelo Adrián Malvestitti - Comisión B
Postítulo en periodismo y comunicación
No hay comentarios:
Publicar un comentario